Procedimiento selectivo estabilización. Nota aclaratoria. Unidad didáctica
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Procedimiento selectivo estabilización. Nota aclaratoria. Unidad didáctica
El Real Decreto Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley es la norma en la que se ampara la convocatoria de todo procedimiento selectivo.
En dicho Real Decreto, la Disposición transitoria cuarta, regula que “los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”, y especifica que la parte B “Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico", estableciendo en relación con la parte B.1 lo siguiente:
B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación”.
Así, la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) y Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su apartado 7.2.3. B.1 lo indicado en el citado RD 276/2007, añadiendo que cada aspirante debe preparar esa parte B "adecuando, en su caso, la terminología utilizada a las modificaciones legislativas educativas en vigor".
Por tanto, el aspirante deberá presentar una unidad didáctica que deberá dar cumplimiento a lo indicado en el apartado B.1. antes expuesto, que en todo caso deberá estar adaptado a la normativa de aplicación que le corresponda al nivel y curso elegido por el aspirante; debiendo vincular los aspectos solicitados en dicho apartado B.1. a los elementos curriculares que correspondan al nivel y curso elegido de acuerdo con el decreto de currículo que le sea de aplicación a dicho curso y nivel.