Pruebas de idiomas. Convocatoria anual

Pruebas de certificación: NORMATIVA

01/01/2015

Las pruebas de certificación de competencia general están reguladas por la siguiente normativa:

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que regula en el capítulo VII del Título I las enseñanzas de idiomas, estableciendo en su artículo 59 la organización de las mismas y disponiendo en su artículo 61 que las Administraciones educativas regularán las pruebas, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.
     
  • Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, (BOE 23/12/2017) que fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en dicha Ley Orgánica y las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de dicho real decreto.
     
  • Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, (BOE 12/01/2019) que establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
     
  • Decreto 63/2018, de 10 de octubre, que establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias y deroga la normativa dictada en desarrollo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, concretamente, el Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias y el Decreto 59/2014, de 17 de junio, por el que se establece la organización, el currículo y la prueba de certificación correspondiente a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias de nivel C1 de idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias, así como la Resolución de 22 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulaban las pruebas  específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.
     
  • El mencionado Decreto 63/2018, de 10 de octubre, establece en su artículo 12 que para la obtención del certificado de cada nivel será necesario superar una prueba específica de certificación. En su artículo 3 se dispone que la prueba constará para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de cinco partes relacionadas con las actividades de lengua de comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación y tomará como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 del propio Decreto 63/2018, de 10 de octubre.

Así mismo, el mencionado artículo estipula que la Consejería competente en materia de educación convocará las pruebas específicas de certificación, que serán comunes para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, y que se organizarán, al menos, una vez al año.

  • Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los programas de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras en centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas no universitarias (BOPA de 19-VI-2023), estableciendo en su artículo 15 que al finalizar las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, el alumnado que haya cursado los programas habLE podrá participar en las pruebas de certificación de nivel de competencia lingüística en el idioma que corresponda que a tal efecto establezca la Consejería.