Comités de Seguridad y Salud laboral

01/01/2015

Se constituyen, por Decreto 18/2015, como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias en materia de prevención de riesgos.

Los Delegados de Prevención, con las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, son los representantes de los empleados públicos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes de los empleados públicos en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.