Legalización de documentos académicos de estudios no universitarios

01/01/2016

La legalización de documentos que deben surtir efectos en otros Estados es un proceso convenido con carácter internacional. En el caso de los documentos acreditativos de estudios cursados en España, tales documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin perjuicio de que otras instancias participen en las siguientes fases del proceso.

No obstante, el Convenio de la Haya de 8 de octubre de 1961, establece una dispensa de la legalización por vía ordinaria, que se sustituye por un procedimiento simplificado para los países que lo han suscrito. La Apostilla o legalización única prevista en el citado Convenio es realizada en España por el Ministerio de Justicia.


Trámite previo a la legalización

En cualquiera de los supuestos mencionados, los documentos acreditativos de estudios no universitarios cursados en España deben cumplir un trámite previo de reconocimiento de firmas por parte de las autoridades educativas españolas correspondientes, a efectos de su posterior legalización. Cuanto antecede se refiere siempre a documentos académicos de estudios no universitarios que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

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Normativa aplicable

Orden de 16 de abril de 1990, sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero.

Procedimiento de legalización de documentos académicos de estudios no universitarios.

Hay que distinguir dos supuestos:

  • Documentos con destino a países firmantes del Convenio de La Haya. El trámite consta de dos actos:
    • Reconocimiento de las firmas de las autoridades educativas que expiden el documento por el Servicio de Ordenación Académica y Desarrollo Curricular de la Consejería de Educación y Cultura, Plaza de España nº 5, 33007, Oviedo (Teléfono: 985108694).
    • Legalización propiamente dicha del documento con la apostilla de la Haya en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, C/ Asturias nº 24, 33007 Oviedo.
  • Documentos que han de surtir efectos en el resto de países. El trámite de legalización por vía diplomática consta de tres actos:
    • Reconocimiento de las firmas de las autoridades académicas que expiden el documento, por el Servicio de Ordenación Académica y Desarrollo Curricular de la Consejería de Educación y Cultura, Plaza de España nº 5, 33007 Oviedo (Teléfono: 985108694).
    • Reconocimiento de firma por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, C/ Juan de Mena, 4, 21078 Madrid.
  • Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento. (Este trámite debe realizarlo la persona interesada una vez que se le devuelva el documento con los dos sellos anteriores).

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Requisitos de los documentos

  • Los documentos se referirán siempre a estudios realizados en el Principado de Asturias.
  • Los documentos deberán ser oficiales y con validez en todo el territorio nacional.
  • Los documentos siempre serán originales.
  • Las certificaciones académicas deberán ir con firma manuscrita, nunca en estampilla y con indicación del nombre completo y cargo. No se reconocerán rúbricas firmadas por orden, ausencia o autorización.


Forma de presentación

  • De manera presencial ante el Negociado de Convalidaciones, Plaza de España nº 5, 4ª planta. 33007 Oviedo, o remitiendo los documentos originales acompañados de la solicitud adjunta.
  • En el registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Por correo ordinario o certificado.

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Modelo de solicitud