Notificaciones de bajas y altas por enfermedad, maternidad y paternidad
Notificaciones de bajas y altas por enfermedad, maternidad y paternidad
Se recuerda que para que los recibos de nómina sean elaborados correctamente, evitando errores en los importes a ingresar y en las cotizaciones sociales a realizar, es imprescindible un estricto cumplimiento de la normativa en materia de notificación de bajas y altas por enfermedad (incapacidades temporales), maternidades y paternidades.
Concretamente resulta imprescindible que las comunicaciones a la Consejería de Educación y Cultura de los partes médicos tengan lugar antes de la finalización de los siguientes plazos desde su expedición:
a) incapacidades temporales, plazo máximo de tres días,
b) situaciones de maternidad y paternidad, plazo máximo de 7 días,
c) altas médicas, tan pronto como se tenga constancia de la misma.
Asimismo se recuerda que las incapacidades temporales, tengan la duración que tengan (incluso aunque sean de un día o dos), deben ser tramitadas como bajas por enfermedad, NO pueden ser tramitadas como ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a situación de incapacidad temporal (¿griposos¿).