Enseñanzas de idiomas. NORMATIVA
Enseñanzas Idiomas. Estructura y normativa
Enseñanzas de idiomas. NORMATIVA
Enseñanzas de idiomas: régimen especial y niveles
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación fue modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en algunos aspectos concernientes a las Enseñanzas de idiomas de régimen especial.
El artículo 59.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo establece que las enseñanzas de idiomas se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2.
Referencia normativa
- Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
- Decreto 63/2018, de 10 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.
- Cada curso la Dirección General de Ordenación académica e innovación educativa publica la circular de inicio de curso para regular la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias.
Equivalencias Enseñanzas de Idiomas
Equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias (pdf)