Destinatarios de la FP para el Empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados
Podrán participar en las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, los aquí descritos, utilizando, para ello, el impreso de solicitud que facilitarán las entidades beneficiarias.
Los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
• Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.
- Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.
- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
- Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.
- Los trabajadores inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas podrán participar en los planes intersectoriales hasta un límite del 10% por plan.
Tendrán la consideración de colectivos prioritarios para acceder a la formación para el empleo de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por las que se aprueban los citados programas y el Real Decreto 395/2007:
- Los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores).
- Las mujeres.
- Las personas con discapacidad.
- Los mayores de 45 años
- Los trabajadores de baja cualificación
- Las personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género
Modificado el jueves, 19 de junio de 2008

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