Concesión de ayudas para adquisición de textos escolares. Curso 2009-2010
miércoles, 04 de noviembre de 2009
Resolución de 26 de octubre de 2009 por la que se conceden y deniegan ayudas para la adquisición de libros de texto, se reconoce la obligación y se ordena al Cajero Pagador la realización de cuantos pagos resulten pertinentes.
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ANTECEDENTES DE HECHO
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.
La Constitución Española señala también que todos tienen derecho a la educación y que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Indica asimismo que los poderes públicos serán los garantes de ese derecho.
En la misma línea, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes cuyas condiciones socioeconómicas sean desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.
El programa de gratuidad de libros de texto sustituye desde el curso 2006/2007 al programa de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico que el Ministerio de Educación y Ciencia venía convocando para los alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza con menor nivel de renta.
El Ministerio de Educación y Ciencia y la Administración del Principado de Asturias, en su deseo de ofrecer continuidad y seguir mejorando el Programa promueven la campaña de gratuidad de libros de texto para el curso 2008/2009.
El Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de mayo de 2009 autorizó un gasto de 5.500.000 de euros que fue complementado en 1.682.266 euros en su reunión de 15 de octubre de 2009. Por lo que el importe autorizado asciende a 7.182.266 euros..
Por su parte, la Resolución de 29 de mayo de 2009 (BOPA nº 128 de 4 de junio de 2009) establece los requisitos que han de cumplir los destinatarios de las ayudas, así como los criterios para la adjudicación de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
VISTOS: El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2009, por el que se autoriza un gasto para financiar la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2009/2010; el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2009, por el que se autoriza un gasto complementario para financiar la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico durante el curso académico 2009/2010; la Resolución de 6 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario; la Resolución de
29 de mayo de 2009 por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario durante el curso académico 2009/2010; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que modifica el anterior; y las demás normas vigentes que sean de aplicación, en cuanto al procedimiento,
RESUELVO
Primero. Conceder ayudas individuales a las personas que se relacionan en el Anexo I que acompaña a esta propuesta, en virtud de su condición de beneficiarios de la convocatoria pública autorizada por Resolución de 29 de mayo de 2009 con destino a la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso académico 2009/2010.
Segundo. Denegar la ayuda solicitada a las personas que figuran en el Anexo II que acompaña a esta propuesta, por las razones que se indican.
Tercero. Reconocer la obligación correspondiente, por importe global de siete millones ciento ochenta y dos mil doscientos sesenta y seis euros (7.182.266€), a favor de la Caja Pagadora de la Consejería de Educación y Ciencia, para su libramiento como fondos a justificar, con cargo a la aplicación 15.02.423B.482.067 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009.
Cuarto. Ordenar al Cajero Pagador de la Consejería la realización de cuantos ingresos, pagos o transferencias bancarias resulten pertinentes en orden al abono de los conceptos referidos.
Quinto. Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 6 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
Jose Luis Iglesias Riopedre
Modificado el miércoles, 04 de noviembre de 2009


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