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Orientaciones para la organización inicial del Bachillerato para el año académico 2008-2009

martes, 17 de junio de 2008

Documento que contiene orientaciones elaboradas por la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica para la organización inicial del Bachillerato para el año académico 2008-2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), ha fijado en su Título I, Capítulo IV, las características básicas del Bachillerato.

Establecidas las enseñanzas mínimas del Bachillerato en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, regular el currículo y la ordenación de estas enseñanzas, y próximamente será aprobado y publicado el Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo en el Principado de Asturias, a partir del cual la Consejería de Educación y Ciencia regulará los aspectos que en dicho Decreto se le encomiendan.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, establece el calendario de implantación de las enseñanzas definidas en la LOE, y por tanto procede publicar orientaciones que permitan a los centros docentes iniciar los procesos necesarios para la implantación en el curso 2008-2009 de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato.
Además de la normativa vigente previamente citada, durante el año académico 2008-2009 el Gobierno de España procederá a regular las condiciones básicas para las pruebas de acceso a la Universidad así como los requisitos de formación y especialidades del profesorado.

Por otro lado, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. Esta previsión garantiza la aplicabilidad, en lo esencial para acometer los procesos iniciales de implantación del Bachillerato, de la normativa actualmente vigente.

Todas estas circunstancias se deben tener en cuenta a la hora de leer y aplicar las presentes orientaciones, ya que en determinados casos se realizan las oportunas reservas y salvedades a la espera de que las disposiciones reglamentarias que debe acometer el Gobierno de España se vayan completando y, consecuentemente, se pueda realizar con total certeza el desarrollo normativo en nuestra comunidad autónoma.

 

 

Modificado el martes, 24 de junio de 2008

 

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