Enseñanzas de Idiomas: Decreto de ordenación y currículo

01/01/2010

Decreto 73 /2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.

Enseñanzas de idiomas de régimen especial

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define las enseñanzas de idiomas como enseñanzas de régimen especial que tienen por objeto capacitar al alumno o a la alumna para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo. Dicha Ley establece que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

Los currículos establecidos en el presente Decreto para los niveles básico, intermedio y avanzado toman como referencia las competencias propias de los niveles A2, B1 y B2, respectivamente, del Consejo de Europa según se definen estos niveles en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Las competencias establecidas en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de cada uno de los niveles serán de referencia para las pruebas específicas de certificación. Los mismos objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como los métodos pedagógicos establecidos, regularán la práctica docente de estas enseñanzas.

En los enlaces siguientes puede consultar el Decreto de ordenación y currículo de las enseñanzas de idioma de régimen especial y el anexo con el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado.